COMO NUESTRA APORTACIÓN al debate sobre el estatus legal del CBD, publicamos una serie de informes, realizados, entre los años 2017 y 2020 por distintos investigadores del Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC.
El primer paper científico sobre el CBD data de 1980. Raphael Mechoulam y otros científicos publican Chronic Administration of Cannabidiol to Healthy Volunteers and Epileptic Patients.
En este estudio afirman que el CBD puede ayudar a pacientes epilépticos y que no tiene signos de toxicidad, ni contraindicaciones importantes. A pesar de esto, el CBD pasa décadas casi desapercibido. La actual difusión masiva del CBD surge a partir del año 2009, cuando se empiezan a extender, por todo el mundo, las variedades españolas altas en CBD.
Ante tal auge mundial, en diciembre de 2017, la Organización Mundial de la Salud emite un informe sobre el CBD. Este documento establece entre sus conclusiones que el CBD, además de no estar fiscalizado como el THC de forma expresa por los convenios internacionales, tampoco se observa que tenga un potencial adictivo ni psicoactivo. En definitiva, no le observa ningún efecto perjudicial para la salud, ya que el mismo no es tóxico.
El CBD genera un mercado en crecimiento y con mucho potencial. THE CBD Report, publicado por Hemp Bussines Journal en 2017, valora que el mercado del CBD para 2020 habrá alcanzado los 2.100 millones de dólares. Según una proyección de Bloomberg, hecha en septiembre del 2018, el mercado de las bebidas de cannabis con CBD alcanzará en 2022 los 600 millones de dólares. Ambas proyecciones son bastante conservadoras, a nuestro entender, y probablemente se alcancen cifras mayores
A pesar de este contexto mundial favorable y la posición de país pionero, las tiendas españolas de productos con CBD sufren intervenciones. Las tiendas que quedan venden sobre todo producto de importación, elaborado en muchas ocasiones con variedades de procedencia española. Aunque sus variedades han llegado a los mercados legales de Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Israel o Suiza, tampoco los criadores españoles del CBD han encontrado facilidades para registrar sus trabajos y proteger su propiedad intelectual.
La Unión Europea establece la posibilidad de registrar como cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo) aquellas variedades que no superen el 0,2% de THC, mientras que ya hay países como Suiza, Colombia y Uruguay que han establecido en el 1% de THC la franja entre el cannabis psicoactivo y el no psicoactivo. Los efectos del THC y CBD son muy diferentes e incluso, según una revisión sistemática de estudios en torno a las sustancias psicoactivas del cannabis presentada en el artículo: “Constituyentes psicoactivos del cannabis y sus implicaciones clínicas: una revisión sistemática”, se determina que el CBD tiene efecto.
Informe completo OBSERVATORIO EUROPEO DEL CONSUMO Y CULTIVO DE CANNABIS (2020). CBD razones para la regulación inmediata. Madrid: Cannabis Research Institute.
https://observatoriocannabis.com/wp-content/uploads/2020/12/Informe-CBD.pdf