En esta última semana hemos recibido múltiples consultas sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la venta de semillas. El presente comunicado pretende definir y aclarar las cuestiones suscitadas en el sector
El grupo de expertos (MUSG) y las partes implicadas han realizado un análisis detallado de la información recibida y del acta emitida por la inspección de hacienda del estado.
En la actualidad, las empresas del sector aplican dos tipos de IVA a la venta de semillas, o bien el Tipo de IVA General 21% o el Tipo IVA Reducido 10%. Existe una consulta vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (V0793-19 de 15 de abril de 2019) que establece que el tipo aplicable a estas semillas es el tipo general, sin embargo, recientemente una empresa del sector ha tenido una inspección de hacienda que concluye que el IVA correcto para la venta de semillas es el 10%.
Ante las dudas suscitadas por esta cuestión del tipo de IVA aplicable esta empresa interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal económico administrativo regional) donde se dirimirá qué tipo impositivo es el procedente. Este Tribunal es un órgano administrativo, independiente pero no judicial, que decide sobre la aplicación de los tributos. La resolución del TEAR podrá ser impugnada ante el TEAC (Tribunal económico administrativo central) o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Por lo tanto, siendo conscientes de la disparidad de criterios en el seno de la propia AEAT, desde el MUSG se estima conveniente, antes de posicionarnos definitivamente en relación con el tipo impositivo de IVA aplicable, esperar a la resolución del TEAR, que no debe tardar ya mucho en pronunciarse, ya que la reclamación se interpuso en febrero de 2022, para que clarifique la cuestión.
Os mantendremos puntualmente informados.